este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano HENRY COROMOTO JIMENEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.108, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Principal casa S/N, Vía La Laguna a dos casas del Club Don Ramón Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de DEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, por incumplimiento de la misma de conformidad con el tercer aparte del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste