Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10/05/2010 y ratificada posteriormente el 14/05/2010, por el co-apoderado de la parte actora, abogado Carlos Cedeño, contra la decisión dictada en fecha 04/05/2010 por el Juzgado Unipersonal Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda, y de todas las actuaciones posteriores a dicho auto de admisión, incluyendo la sentencia apelada.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisión de l.....