Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO EN CONFINAMIENTO, interpuesta por el penado YORKIS EPIFANIO LA CRUZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-03-1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.388, ultima residencia en la Urbanización Juan Pablo II, manzana Nº C-06, casa Nº 04 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículo 52 y 56 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.