Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA por falta de interés procesal de los solicitantes ROMMELL NABOTH JALIL MONTILLA ÁLVAREZ y MONICA BEATRIZ GENZA VEGA, ya que han transcurrido nueve (9) años y tres (3) meses, sin que éstos hayan realizado algún impulso procesal en la solicitud, lo que evidencia la falta de interés procesal que es una condición de derecho, para que el juez pueda examinar la solicitud procesal incoada por los solicitantes, para que este órgano jurisdiccional resolviera la pretensión procesal, puesto que la ultima y única actuación que consta en autos es del día 16/04/2001, permaneciendo desde esa fecha sin haber efectuado ningún acto que revele el animo de los interesada de impulsar el proc.....