DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la modificación de la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de continuar sus estudios o desarrollar una actividad Laboral, por la obligación de Reglas realizar una carrera militar, por lo que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, deberá continuar realizando una carrera militar, prestando sus servicios en la Guardia de Honor Presidencial, en el Batallón N°01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ello por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la sanción.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audienci.....