Finalmente se hace constar la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar del co demandante, ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA CONTRERAS, quien no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a revisar el poder apud acta otorgado a los abogados y que riela a los autos, constatando que el mencionado ciudadano, no suscribe el mismo; en consecuencia, vista la incomparecencia del co demandante, ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.400.764, al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, solo en lo que respecta.....