DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
B.- La obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá informar cada veinticinco (25) días a este Tribunal acerca de la conducta de sus Representados.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes cuya identidad se omite por razones de ley , sujetos a la medida impuesta. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos d.....