DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por la abogada NURY YASMAR GIL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 142.97, con domicilio procesal en: Calle 1, Lote 16-14, Las Mercedes, Cabudare, teléfono 0414-0563720, Estado Lara, quien actúa en su propio nombre y representación,
presentada en contra de MIGUEL ANGEL SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García