PRIMERO: El padre MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, conviene en aumentar en beneficio de su hija, la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 200,oo, al monto de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en conviene en aumentar de Bs. 400,oo; a la cantidad de MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares que sus hijos requieran. TERCERO: En el mes de diciembre conviene en aumentar de Bs. 400,oo a la cantidad de MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,oo); a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para sus hijos. CUARTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, sigan siendo descontadas del salario percibido por el padre, quien se desempeña como Sargento de Tercera de la Guardia Nacional activo, adscrito al Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, ubicado en la Urbanización "La Quizanda", en la ciudad de .....