las justificaciones de las ciudadanos: JOSE RAFAEL RIOS GONZALEZ y TAIDE COROMOTO CASTILLO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en Barrio La Importancia calle 2, entre carrera 2 y 3 en Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.003.338 y V. 15.410.155, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA YUZMARY HIDALGO HIDALGO ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio Sol de Justicia, en la Avenida 02 entre.....