III
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana: GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, contra los ciudadanos JUAN EDUARDO ESCALONA GARCÍA, IRAIDA MERCEDES GARCIA DE ESCALONA, MARIO OMAR SUAREZ CHIRINOS Y EUDI RAFAEL LOPEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo.....