Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo así como la medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto, no está demostrado el requisito del periculum in mora, en el sentido, que existan medios probatorios indiciarios que la parte demandada este realizando actos de enajenación o gravamen, para burlar la pretensión accionada y la majestad de la justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.