Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con los artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1877, 1908, y 1977 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, intentada por los ciudadanos LINA MANTOVANI DE RUSSO y ANTONIO SERGIO RUSSO NASTASI, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Números N°. V- 10.139.622 y N° V- 9.836.756, Apoderada Judicial abogada GABRIELA NATHALI PEREZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.691.930, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.818 en contra de la Persona Jurídica BANCO CARACAS, BAN.....