D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: los ciudadanos LICET CAROLINA MELLADO RODRIGUEZ Y WILMER AARON RODRIGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.670.471 y V-10.640.218, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada YELITZA JOSEFINA MENDEZ DE SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.545.378, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 155.420; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 0.....