Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
1) Se niega lo peticionado por la Defensa en cuanto a la Nulidad de las Actas Procesales que rielan en los folios números: 2, 10 y 11, por cuanto loa actos cumplidos por los funcionarios policiales hasta la presente fecha no contravienen las formas y condiciones prevista en el Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a lo previsto en el Artículo 190 del citado código.
2) Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír al adolescente Identidad omitida, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3) Impone la medida cautelar al Adolescente Identidad omitida, prevista en el artículo 582 literal " b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....