Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE al acusado Denny Ramòn Paredes Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.237.226 de la comisión de los delitos de los delitos de Complicidad Necesaria en la Comisión del delito de homicidio Calificado Cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Artículo 406 Nº1 en con concordancia con el artìculo84 Nº3 en perjuicio de Gavry Atahualpa y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 y 88 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia. Acordando la Libertad Plena del acusado desde la misma sal de juicio.
En este estado la.....