DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, en su condición de Defensor de los imputados RICHARD JOSÉ LUZARDO RODRÍGUEZ y JOEL EDUARDO CARMONA LUZARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se les ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se acordó el pase a juicio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CON CAUSAL POR MOTIVO FUTILES,
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y.....