SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuestos por el Abg. FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, actuando con su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la Penal en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 13-06-05 y debidamente fundamentada el 15-06-05, donde se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JAVIER OMAR GUDIÑO SILVA, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 459 del Código Penal.