En suma, con fundamento en las razones expuestas, y lo previsto en el artículo 437 literal "c" en concordancia con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2005, por el abogado, Rafael O. Linares, en su carácter de defensor de los acusados Orlandys Olimpio González, César Augusto Herrera y Hugo Gregorio González Róman, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de julio de 2005, mediante la cual acordó que el Tribunal conocería y juzgaría de manera unipersonal la causa seguida contra los mencionados acusados.