En virtud de lo anterior, por cuanto éste Juzgado no es competente para conocer del presente recurso se ordena su remisión inmediata al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Y Así se Establece.
Líbrese oficio de remisión, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y désele salida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure a los Diecinueve días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco, a 195° años de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg° ÁNGELA MARÍA SOSA RUÍZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg° MARÍA C. ALONSO
Abg°Ma.Alonso.-