Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 668, del ciudadano: TANINO ALBERTO LA PLACA MARÍN, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), dejándose establecido que se omitió el segundo nombre de la progenitora, "DALIA MARÍN DE LA PLACA" siendo lo correcto "DALIA DE LA COROMOTO MARÍN DE LA PLACA".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.