en función de lo aquí establecido este Juzgado considera que no ha lugar el pedimento interpuesto de acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se obtenga la información de lo requerido; y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese a las partes ordenándose a tal efecto el traslado de los penados a la mayor brevedad posible, y ofíciese lo conducente acerca de la información que se requiere; por la vía más expedita con carácter urgente.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Dulce María Duran
La secretaria,
Abg. Davinia Miranda
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,-