En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado Jhonny Lee Pérez, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.543.025, soltero, de ocupación indefinida, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/12/1991 y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 03, casa sin número, frente a la carpintería de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y actualmente recluido en los calabozos del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; por de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescenteen perjuicio de la ciudadana María Aurora Valladares.
Se declara e.....