De acuerdo a lo solicitado por la defensa y el penado, y vista la manifestación de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que al penado se le mantenga en el Destacamento de Trabajo, en consecuencia en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica al penado Grey Zain Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, el Destacamento de Trabajo que le fuera acordado, con actividad laboral en la Empresa Cerrajería y Accesorios Guanare C.A., ubicada en la calle 16, entre carreras 6 y 7, Barrio la Arenosa , Guanare, debiendo pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
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