Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de rendición de cuentas, intentada por LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES ya identificado, contra ROSAURA TORRELLES de MENECOLA y JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES también identificados.