Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, ambos progenitores han acordado en asumir los gastos de útiles y uniformes escolares por mitad. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ro.....