Revisadas como han sido las actas procesales considera esta sentenciadora tener Jurisdicción no solo para conocer la presente causa, así como también para ejecutar la sentencia dictada, por así disponerlo el articulo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos administrativa y en sintonía con el criterio establecido en la sentencia numero 334 dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de Mayo del presente año. Sin embargo, como quiera que por disposición expresa del Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión tiene consulta obligatoria, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del tribunal supremo de Justicia a los fines respectivo, cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA EL SECRETARIO
ABG° CARLOS ALVARADO