En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente causa y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asunto a quien le corresponda por distribución, se ordena la remisión de los autos respectivos mediante oficio en su debida oportunidad.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.017.
LA JUEZ,
A.....