Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por las ciudadanasSAIDA MARIBEL GOYO DE MONTILLA Y JEANETTE SOLIMAR GOYO VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.258.834, 9.258.862, respectivamente, de este domicilio, inserta bajo los Nº 1498del año1965 y233 del año 1.968, respectivamente, de los libros del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante los referidos años. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL.....