Ahora bien, visto que el actor en el presente proceso no cumplió con la mencionada carga de demostrar la realización de dicha contraprestación, considera éste Juzgador que mal puede el mencionado contrato verbal que a su vez requiere ser traído al proceso a través de algún medio de prueba válido al igual que las aludidas "notas de crédito", servir de fundamento o causa eficiente para que sea dictado un decreto intimatorio, toda vez que el mismo no puede incorporar válidamente una deuda líquida y exigible judicialmente, tal y como lo exige el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; ni constituye prueba suficiente de la obligación demandada, en los términos establecidos en el artículo 644 eiusdem, toda vez que el documento señalado como "notas de crédito" no están todas aceptadas por lo que no puede ser considerada como "facturas" conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio y en atención a la jurisprudencia antes transcrita, por tratarse de la facturación .....