Este Juzgado de Primera Instancia penal en funciones de Control N° 04, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la defensa de mantener la Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince días y no podrá ausentarse de la ciudad de Acarigua. Se admiten en su totalidad los medios probatorios presentados por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.