En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la notificación irrita del Procurador General del Estado Portuguesa y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y transcurra el lapso correspondiente a las prerrogativas de Ley fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Remítase el presente expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Guanare Librese Oficio.