DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal de los adolescentes (Identidades Omitidas) por el delito de Robo Genérico previsto en el artículo 457 del Código Penal y los sanciona con las medidas de Imposición de reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna, Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literal d y 626 eiusdem, por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 eiusdem, por el lapso de seis (6) meses, para ser cumplidas simultáneamente Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Past.....