Visto lo expuesto por la ciudadana Defensora, este tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 89 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual hace referencia al trato digno y humanitario que deben tener todos aquellos adolescentes que se encuentren Privados de la Libertad, en concordancia con los artículos 24 literal "c" de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual señala que los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas para combatir la atención a la salud, mediante el suministro de alimentos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.
De la misma manera señala el artículo 37 de la referida Convención, en su literal "b", que los Estados Partes velaran por que todos aquellos adolescentes que se encuentren privados de libertad sean tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la pe.....