Se declara sin lugar la solicitud de privación de libertad en relación al delito de porte ilícito de arma blanca, que fue interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que el cuchillo que presuntamente fue utilizado para cometer el delito no se considera como arma de prohibido porte, por ser de uso doméstico, tal y como lo afirmó el Fiscal del Ministerio Público en su escrito.
En virtud que la detención del imputado JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ, se produjo a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar y en poder del arma blanca incriminada, se califica la flagrancia, por cumplirse con los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, acogiendo la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaci.....