DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la Ciudadana: ZULEIMA COROMOTO CANELON TORRES, en nombre y representación de su hija: XXX, contra el Ciudadano: ORLANDO JOSE MARIN, Venezolano, mayor de edad, Policía, domiciliado en Las Cruces de esta jurisdicción de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa y Cédula Identidad N° 13.328.455, y fija la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, más los gastos de medicina las veces que lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de Ahorro N° 0108-0111-79-0200202957, del Banco Provincial, para que sea retirada por la Ciuda.....