DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente: (Identidad Omitida), a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION, la cual consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por imputársele la comisión de uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REGULO AQUILINO ARRIEC.....