DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Martín Eslava Hernández, CIV- 10.193.190, de nacionalidad venezolana por nacionalización, natural de Cúcuta de la República de Colombia de 76 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-34, profesión u oficio indefinida, Residenciado En Barrio Alfonso López, calle 21, casa NRO. 14-65 Cúcuta República de Colombia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la precalificación jurídica por el delito tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y acuerda que.....