Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 241, del año 1994, de fecha 4/8/1994, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa (hoy Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa) y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por los ciudadanos NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO y ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al.....