En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la reconvención incoada por la parte demandada CARMEN TERESA GIL DE ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.354.871, de este domicilio, debidamente asistida del abogado Roger José Díaz Paradas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.997, contra el ciudadano ANTONIO MARIO CALANDRIA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número E-534646 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.