DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, A quien se le Imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: JOHANY CARRILLO, todo ello a fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone por ser procedente como Medida Cautelar la establecida en el artículo 582, el literal "c " del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:
1.- -La obligación de presentarse por ante este tribunal cada OCHO .....