ASUNTO: PP01-V-2014-000392
DEMANDANTE: JULIO CESAR TORRES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.617.578.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR TORRES AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.729.
DEMANDADA: ROXIMAR COROMOTO BAPTISTA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.547.208.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Octubre de 2.015, por los ciudadanos JULIO CESAR TORRES AZUAJE y ROXIMAR COROMOTO BAPTISTA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.617.578 y V- 25.547.208, asistidos por el Abogada en ejercicio JULIO CÉSAR TORRES AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.729, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO.....