Ahora bien, siendo que el día de despacho de hoy, fue cuando la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUÍZ CAÑIZALEZ, defensora judicial designada fue cuando se dio por notificada del cargo para el cual fue designada, no habiendo a tal efecto, manifestado su aceptación y/o excusa al cargo en cuestión, mal pudo la ciudadana ALICIA MARÍA MORENO MORALES, asistida por la abogada RAIZA GREGORIA RODRÍGUEZ, consignar escrito de pruebas cuando aún el proceso se encuentra en fase de garantizar el derecho a la defensa de su cónyuge ciudadano JORGE DANILO MÉNDEZ BRACAMONTE con respecto a la solicitud de divorcio formulada en el presente caso, que demás está decir, será garantizado a través de la defensora judicial en referencia, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 Constitucional, se acuerda dejar NULO y SIN EFECTO, el escrito de pruebas consignado en fecha 15/10/2018, instando a las partes, que una vez.....