Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA CONFESION FICTA del ciudadano LEONARDO JOSE GARCIA ROSENDO. En consecuencia CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO JUDICIAL DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana CARMEN HAIDEE MEDINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.321, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 2 Casa N° 16 de esta ciudad de Guanare, contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ GARCÍA ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.023.714, domiciliado en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 2, casa N° 39, vía al tanque de la Urbanización Los Malabares de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, por RECONO.....