D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Marlene Rodríguez de Álvarez, en su carácter, autos, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, El 26 de mayo del presente año, en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra JORGE ALBERTO CARRILLO LUGO. En consecuencia se declara nulo el acto donde fue conferido el poder apud acta de fecha 27 de marzo del 2003, otorgado por el ciudadano JORGE ALBERTO CARRILLO LUGO a los abogados JOSE ANTONIO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA, FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, ROGERIO SÁNCHEZ, BLANCA PATRICIA OTERO NIETO y DANAE KRITZLER FLASH, y la nulidad de los act.....