Por lo que antecede, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiéndose acogido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a la Institución de la Admisión de los hechos en forma espontánea, libre, sin coacción, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y solicitando la imposición inmediata de la sanción, en consecuencia este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 583, en concordancia con los artículos 620 literales ¿d¿, en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA , dada la motivación que antecede imponer la siguiente medida como sanción: .....