DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana AMANDA PATRICIA RODRIGUEZ DE HUGAS en representación de sus hijos los adolescentes RAFAEL ANTONIO OLIVERA RODRIGUEZ y ROSBELYS RAQUEL OLIVERA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVERA y fija como Obligación Alimentaria la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) y el doble de la cantidad, vale decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros número 0014-25-0010079521 en la entidad banca.....