De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado JOSE MANUEL RUMBOS, y por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga por el lapso de 48 horas, para el día Sábado 20-11-2004 a las 8:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Lunes 22-11-04, a las 08:00 a.m y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución No. 1
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria,
Abg. Dania Leal