Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SUSTITUYE al sancionado (identidad omitida) identificado plenamente en autos, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,: en los literales b) la obligación de someterse al cuidado de o vigilancia de su representante legal (madre), quien informara regurlamente al Tribunal. c) La obligación de presentarse cada ocho (8) días al Tribunal; y d) Prohibición de salir, sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del estado Portuguesa y como quiera que éstas son medidas que se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del adolescente. Líbrese la correspon.....