En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia por el Territorio al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de este Estado con sede en la ciudad de Acarigua.
Se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.
Dictada, firmada y refrendada, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años:.....